La Ley 21.719 para pymes

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¿La ley aplica a las pymes?

Sí. El artículo que define a quién se aplica la ley no distingue por tamaño:

Todo tratamiento de datos personales que realice una persona natural o jurídica, incluidos los órganos públicos, debe respetar los derechos y libertades de las personas y quedará sujeto a las disposiciones de esta ley.
Art. 1° · Ley 19.628 modificada por la Ley 21.719, texto vigente desde el 01-dic-2026

Lo que la ley sí hace es ajustar algunas exigencias al tamaño de la empresa y dar un margen durante el primer año de vigencia. Las dos cosas se explican abajo.

Estándares diferenciados según el tamaño

Los estándares o condiciones mínimas que se impongan al responsable de datos para el cumplimiento de los deberes de información y de seguridad establecidos en los artículos 14 ter y 14 quinquies, respectivamente, serán determinados considerando el tipo de dato del que se trata, si el responsable es una persona natural o jurídica, el tamaño de la entidad o empresa de acuerdo a las categorías establecidas en el artículo segundo de la ley N° 20.416 [...]
Art. 14 septies · Ley 19.628 modificada por la Ley 21.719, texto vigente desde el 01-dic-2026

El mismo artículo encarga a la Agencia fijar esos estándares mediante una instrucción general. Dos precisiones: lo que cambia según el tamaño es el estándar con que se exigen los deberes de información y de seguridad, no su existencia; y la diferenciación alcanza solo a esos dos deberes. El resto de la ley (bases de licitud, derechos de las personas, datos sensibles) se aplica igual.

La ventana de amonestación del primer año

Cuando la ley entre en vigencia, el 1 de diciembre de 2026, habrá un período de doce meses en que la Agencia podrá sancionar a una empresa de menor tamaño con una amonestación por escrito en lugar de una multa:

Durante los primeros doce meses luego de la entrada en vigencia de esta ley, en los casos en que proceda alguna sanción para empresas calificadas como de menor tamaño, de acuerdo a las categorías establecidas en el artículo segundo de la ley N° 20.416, que fija normas especiales para aquéllas, la Agencia podrá aplicar como sanción una amonestación por escrito [...] A esta amonestación será aplicable el deber de registro según lo dispone el artículo 39 de la presente ley.
Art. sexto transitorio (Ley 21.719) · Ley 21.719, disposiciones transitorias

Tres cosas se leen en ese texto. La Agencia podrá amonestar, no está obligada a hacerlo: es una facultad, no una exención. La amonestación sigue siendo una sanción. Y queda inscrita en el Registro Nacional de Sanciones y Cumplimiento, que es público y muestra cada anotación durante cinco años (Art. 39).

Multas y reincidencia en una pyme

Fuera de esa facultad, los topes de las multas son los mismos para cualquier empresa: hasta 5.000, 10.000 o 20.000 UTM según la gravedad de la infracción (Art. 35). Al fijar el monto, la Agencia considera, entre otros criterios, la capacidad económica del infractor (Art. 37). La diferencia está en la reincidencia: la multa calculada sobre los ingresos anuales, del 2% o 4%, se aplica solo a empresas que no son de menor tamaño:

En caso de que el infractor corresponda a una empresa distinta de aquéllas definidas como empresas de menor tamaño en el artículo segundo de la ley N° 20.416, que reincida en infracción de carácter grave o gravísima [...] la multa podrá alcanzar a la más gravosa entre la señalada en el inciso anterior o hasta el monto correspondiente al 2% o 4% de los ingresos anuales [...]
Art. 35 · Ley 19.628 modificada por la Ley 21.719, texto vigente desde el 01-dic-2026

El detalle de cada tipo de infracción está en la guía de multas y sanciones.

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